Justicia Gratuita
Según manifiesta la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996, de 10 de Enero publicada en el BOE el 12 de enero de 1996, “los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Para cumplir con estos mandatos constitucionales se estableció la Asistencia Jurídica Gratuita, que es un sistema implantado en España para asegurar que la Justicia sea un bien gratuito para todos aquellos que acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal y como establece nuestra Constitución en su artículo 119, para sufragar el trabajo del Abogado y el Procurador. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con el trabajo del Abogado y Procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Esto también incluye los costes que puedan derivar de los informes de peritos o demás gastos que se produzcan durante el proceso judicial.
La tramitación de la Asistencia se lleva a cabo por los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados que prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar este derecho y que requerirá, al interesado, la documentación necesaria para el reconocimiento, con apercibimiento de archivo del expediente si no la aporta en el plazo que le es requerido.
Pueden solicitar y obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, entre otros: (art. 2)
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
- Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el apartado 4º de la Ley 19/1964 de 24 de diciembre reguladora de las Asociaciones.
- Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
Requisitos básicos, para obtener el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. (Art. 3)
Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen DOS veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud, si la unidad familiar es sólo de una persona, DOS VECES Y MEDIA si la unidad familiar es inferior a cuatro personas, y TRES VECES si la unidad familiar es de cuatro o más miembros.
Se adjunta el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los módulos, servicios y actuaciones de los profesionales, en nuestro caso Procuradores, que incluyen las prestaciones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Tabla baremo (desde 2024)