Archivo del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza
Resulta obligado recordar un hito de excepción. El 20 de agosto de 1396 se erigió en el Real Convento de Predicadores de nuestra ciudad el Colegio y Cofradía de Notarios Causídicos de Zaragoza, bajo la invocación y protección del Doctor Angélico Santo Tomás de Aquino. Desde ese momento, en el que por primera vez se constituye en España una asociación profesional de “procuradores causídicos”, comienza una actividad en la sociedad zaragozana, y a su servicio, que ha dejado en los documentos que integran su archivo histórico, el eco, la memoria de su rica historia asociativa que esta guía nos ayuda a conocer.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza culmina con esta publicación el notable trabajo de organización de su archivo que encomendó en el año 1996 a don Carlos Sancho Domingo. Me cabe el honor de presentar, a petición del Excmo. Sr. Decano don Luis Ignacio Ortega Alcubierre, el fruto de su labor, un trabajo muy ambicioso que ha rebasado ampliamente el inicial cometido de catalogación documental para abordar, más allá de la posición equidistante de garante de los documentos propia del especialista en archivística, el paso siguiente, la tarea de historiador y divulgador del devenir del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza desde su constitución en 1396, que es la parte que más me ha cautivado como lector.
La sistemática de la obra presenta, a modo de introducción, una breve reseña de la figura del procurador en el Derecho histórico español, desde su origen en el Derecho romano (procurator) hasta la legislación procesal vigente, en el que ha conocido múltiples y curiosas denominaciones, como “patrono”, “conocedor”, “causídico”, “mandatario”, “personero” o “senyor del pleyt” como figura en el Llibre de les Costums publicado en Tortosa en 1279. En este ámbito se ha destacado tradicionalmente que en Aragón, a diferencia de otros reinos y de la prohibición contenida en las Partidas, a la mujer se le reconoció expresamente en las Observancias la capacidad de postular o representar a otro en juicio, de acuerdo con la costumbre del Reino, siendo válido el proceso celebrado con su intervención. Sin embargo, las distintas Ordinaciones del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza no parecen reflejar esta previsión.
El texto detalla la evolución de la profesión, la progresiva tendencia a la Colegiación, la regulación del acceso a los colegios hasta la supresión final del numerus clausus, la introducción de los aranceles para la retribución de su trabajo y, en fin, una relación de lo que constituyen los hitos más importantes de su historia profesional hasta el momento actual, de asentamiento en la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en el que los procuradores siguen manteniendo su fundamental cometido de protección de los intereses del litigante. Así como suele afirmarse que la intervención del notario evita el pleito posterior, también se puede aseverar que la presencia del procurador en el pleito ya iniciado facilita la siempre difícil relación del ciudadano con los formalismos del proceso, garantizando y preservando sus derechos, y simplifica la tarea encomendada a los Tribunales de Justicia en el enjuiciamiento y ejecución de las causas.
El núcleo central de la obra lo constituye, sin embargo, la historia del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza. En este apartado, de divulgación del tesoro documental que ha preservado el Colegio, el lector curioso hallará una amplia información que desborda, con ser este el más importante, el ámbito estrictamente profesional de la historia de la procura en Zaragoza. El trabajo permite vislumbrar la intrahistoria de la presencia del Colegio y sus colegiados en la sociedad zaragozana, y las necesidades personales y profesionales que impulsaron la iniciativa de constituir la Cofradía de procuradores —es sorprendente el epígrafe del capítulo XXI de las primeras Ordinaciones de la Cofradía, Capítulo de los que no habrán con qué enterrarse— . A esta realidad y a otras carencias similares responde una parte de la inicial regulación, propia del concepto de previsión y auxilio de los cofrades y sus allegados.
Esta iniciativa de colegiación a través de una cofradía y con un contenido fundamental de disposiciones de tipo religioso-benéfico, se enmarca en el fuerte movimiento corporativo que tuvo lugar en Zaragoza en los siglos XIII y XIV. Junto a las cofradías de oficio se fueron constituyendo, en el ámbito jurídico, los colegios de notarios, de abogados y, como dato curioso que destaca el profesor Salas Ausens, en el siglo XVII consta en Zaragoza la existencia de una cofradía de ciegos, bajo la advocación de la Santa Transfiguración, cuya utilidad pública era el rezo y que confería estatutariamente la posibilidad de contar con un “aprendiz” por cada cofrade.
A partir del texto de las primeras Ordinaciones de 1396, el autor analiza las sucesivas de 1561 y 1620 en las que cobra fuerza la institución colegial, de carácter técnico y profesional, frente a la regulación de las disposiciones de naturaleza religiosa propias de la Cofradía.
En la descripción histórica son muchos los detalles que llaman la atención del lector. Es constante la preocupación humanitaria en la actividad colegial. De ella es muestra el sustento y provisión, por disposición estatutaria de las Ordinaciones de 1620, de una cama en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia que se hallaba bajo una imagen de su patrón Santo Tomás, y la designación de dos colegiados como visitadores del enfermo —visitadores de la cama. El Colegio se sumó de esta forma al sostenimiento de lo que entonces constituía la institución benéfica más emblemática del Reino de Aragón.
Mención especial merece también la creación de la Academia Jurídico-Práctica para la preparación de los aspirantes a la profesión de procurador, de cuya existencia hay constancia desde el año 1609 hasta 1850. Su regulación va unida a otras normas complementarias de acceso al Colegio —prestación de fianza, establecimiento de cuotas colegiales en 1678, mantenimiento del sistema de numerus clausus con exigencia al pretendiente que sea hombre de bien, de buena fama, vida y costumbres, hijo de cristianos viejos,’ sin mancha ni raza de judíos, ni moros, ni penitenciados por el Santo Oficio…
Con el tiempo las normas propiamente estatutarias de la actividad profesional pasan a ser las más numerosas en las Ordenaciones del Colegio y van conformando una regulación moderna de la profesión de procurador. Así, se establece una compleja responsabilidad disciplinaria, que llevaba aparejada incluso la responsabilidad civil, con restitución de las cantidades que el colegiado se hubiere mal llevado —Ordinaciones de 1620—, la prohibición expresa de la cuota litis con los litigantes, ni otra alguna reprobada pacción por el vencimiento o victoria del pleito — Ordinaciones de 1678 y 1762—, o la introducción de los aranceles en 1742 y 1782.
Existen incluso disposiciones de clara naturaleza procesal, como la obligación – estatuimos y ordenamos— de que en los apremios que se despachen contra los procuradores por los relatores y escribanos para la cobranza de sus derechos, se les conceda el término correspondiente y prudente para que escriban a sus principales, y que puedan recibir la respuesta —Ordenanzas de 1762.
Otro interesante grupo de documentos se refiere a aspectos protocolarios, siempre importantes en toda profesión, y a la implicación del Colegio en la actividad y las necesidades de la ciudad. Entre ellos se expone la reivindicación que mantuvieron a fines del siglo XVIII para recibir el tratamiento de don, que incluían en todos sus congresos y escrituras; y la integración de los colegiados en el segundo turno —formado por los escribanos de cámara, notarios del número, hijosdalgo y otras personas de distinción — de las guardias cívicas que ordenó crear la Junta de Sanidad del Reino en 1800, por la amenaza de una epidemia de peste, con la finalidad de vigilar las distintas puertas de la ciudad. Por último, también se abordan en detalle las consecuencias dramáticas que tuvieron para los colegiados la Guerra de la Independencia y la Guerra Civil.
Son por tanto, muchos los aspectos que destacan en la lectura del texto, entre los que me gustaría mencionar para concluir este apartado uno de carácter léxico-jurídico, la mención en un Memorial de 1640, en las Ordinaciones de 1678 y en la Súplica del Colegio al Rey Felipe V de 1742, del verbo entintar, con reserva a los colegiados del derecho de emantar y llevar solos las causas en los tribunales, que es definido por el autor como actuar o como un tipo específico de actuación judicial que nos es desconocido. En términos similares figura definido por Pascual Savall y Santiago Penén como proceder, y por el profesor Pérez Martín, entre otras acepciones, como proceder en justicia. Creo que este es el significado, equivalente a postular, que da sentido al verbo emantar en las disposiciones estatutarias y viene a constituir, en definitiva, el núcleo fundamental del cometido profesional del procurador.
En la última parte de la obra se aborda el trabajo desarrollado en la organización y descripción del archivo histórico del Colegio de Procuradores de Zaragoza, a partir de los cambios orgánicos y funcionales que ha sufrido la institución. Con estos criterios su autor ha preparado un cuadro de clasificación, de nivel orgánico-funcional, que sirve luego para detallar las series y subseries documentales que integran cada uno de los apartados de dicho cuadro, con descripción del número de documentos, fechas extremas y contenido de cada una de las series, para concluir con un listado histórico de Decanos y un listado bibliográfico.
El trabajo de elaboración de esta guía nos lleva a reparar en las vicisitudes que ha sufrido el archivo hasta el momento actual y en las disposiciones que ha tomado el Colegio a lo largo de su historia para la protección de su fondo documental. En las Ordinaciones de 1620 se acuerdan medidas de control del archivo, entonces situado en la sacristía de la capilla del Convento de Predicadores, para evitar la pérdida de documentos y libros del Colegio; entre ellas, una suerte de inventario y la previsión de que los documentos se custodien con la protección de tres cerrajas con las correspondientes tres llaves, una de las cuales la debía tener el mayordomo más antiguo, otra el luminero —con funciones de tesorero— y otra el notario —actual secretario—. Se adopta así un sistema de protección similar al empleado en aquella época en los Concejos y en las Universidades, el arca de tres llaves. La obra da cuenta detallada de los avatares que sufrió el archivo con la práctica total destrucción de la sede del Colegio en el invierno de 1808, durante el segundo sitio de Zaragoza, lo que obligó a mantener las reuniones posteriores en las casas de los mayordomos y secretarios, con la consiguiente dificultad para la conservación del archivo, hasta la adopción como sede, a mediados del siglo XIX, de un cuarto situado en el Palacio de la Audiencia.
Pese a ello, el Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza ha sabido conservar hasta hoy el tesoro documental que esta guía nos muestra evitando así, a diferencia de tantas otras instituciones, la damnatio memoriae, la condena al olvido de sus orígenes y de su historia desde su fundación en 1396. De esta forma el Colegio ha dado cumplimiento a lo que ya desde Justiniano se consideró que debía ser un archivo, el lugar “donde los documentos se mantengan incorruptos y sean encontrados con rapidez por los que los buscan” —quatenus incorrupta maneant haec et velociter inveniantur a requirentibus (Corpus Iuris Civilis. Rescriptum de defensoribus civitatum, Cap V). Debemos felicitarnos todos por el éxito con que ha culminado esta tarea.
Emilio Molins García-Atance