La Figura del Procurador

Comenzaremos diciendo que el Procurador de los Tribunales es un Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Procesal, cuya función primordial es la representación de las personas ante los Tribunales, garantizando la impulsión del procedimiento por sus trámites, la ejecución de sentencia y en general todas aquellas cuestiones de procedimiento que no sean de estricta defensa. El Procurador es el representante del litigante ante Juzgados y Tribunales, tiene asignada la misión de ser el mismo ciudadano que, en su calidad de parte procesal, actúa ante los jueces y magistrados, ejercita sus derechos, aporta sus pruebas y hace uso de los recursos que las leyes procesales determinan.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, dispone en su artículo 23: “La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio“.

La figura del Procurador ha sido tradicionalmente desconocida y por ello siempre cuestionada. Y es ahora cuando la tendencia se ha invertido, cuando dicha figura cobra el protagonismo y relevancia que siempre ha debido tener en su función de técnico en derecho procesal e impulsor del procedimiento civil.

La exposición de motivos de la Ley del 2000, no deja lugar a dudas: “La obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia avalada por unánimes informes en este punto garantiza el acierto de esta decisión” o “Pieza importante de este nuevo diseño son los Procuradores de los Tribunales, que por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstas ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial “.

Por otro lado, el procurador ha sido tradicionalmente el avanzado en la aplicación de la tecnología en la administración de justicia. Desde la primera multicopista, pasando por la fotocopiadora, el fax y ahora mediante la aplicación informática, los Colegios de Procuradores y en especial el de Zaragoza, que en colaboración con la Universidad y empresas privadas desarrolló el primer sistema europeo de notificación telemática entre tribunales y profesionales.

Pero esta modernidad no debe hacernos olvidar que este Colegio de Procuradores de Zaragoza es el Colegio profesional más antiguo de España, ya que consta su fundación de 1.396, por lo que ya celebró su VI Centenario.

La denominación desde el principio como “procuradores causídicos” revela su implicación en la disciplina procesal; el procurador es aquel que procura por los asuntos de un tercero al asumir su representación. Del latino “curator pro alio”. El adjetivo “causídico” del latín causidicas, remite esa representación a las causas o pleitos que tengan lugar ante los tribunales de justicia. Por tanto, el procurador causídico es aquel que ejerce la representación procesal ante los órganos judiciales.

En cuanto a la ciudad de Zaragoza, debe destacarse por su importancia al denominado procurador de la ciudad “representante de la misma en todas las cuestiones judiciales, civiles o criminales, en las que ésta debiese intervenir como parte demandante o demandada”. Su primera reglamentación data de 1.311 y la elección del mismo recaía en un notario que fuese buen causídico, es decir, conocedor de la disciplina procesal. Pero no es del Procurador de la ciudad de donde surge el Colegio, sino de aquellos procuradores dedicados a la representación de carácter privado, alejados por tanto de la cosa pública. En 1.414 se constituyó el llamado procurador de pobres, elegido de entre el conjunto de los procuradores zaragozanos para representar a quien tras solicitar sus servicios, demostrase carecer de los medios económicos suficientes para remunerarle por su labor.

Las primeras ordenanzas se dan al tiempo que se fundan Colegio y cofradía y se elige a los primeros decanos, denominados mayordomos en atención a ser los primeros entre el resto de cofrades. Los primeros fueron Nicolás Marqués y Miguel Pérez de Navasa.

Progresando en el tiempo, nos vamos a 1.561 momento fundamental para los procuradores. El Rey Felipe II aprueba las ordenanzas redactadas por el Colegio con fecha 30 de noviembre de 1.560 y recopiladas nuevamente en 1.620. Es estas ordenanzas el factor religioso que venía primando desde 1396, pierde fuerza y se configura el Colegio como una asociación de carácter técnico, determinando criterios de admisión de miembros y forma de hacerlo, así como la fianza que debería constituirse y con muy buen criterio, se complementaba el examen de ingreso con la realización de prácticas junto con procuradores en activo.

Se aceptó la reclamación sobre el exclusivo derecho a ejercer como procuradores de los tribunales de la ciudad de Zaragoza, que terminó con el enorme intrusismo profesional, pudendo citar:

“En el año 1640 se concedió al Colegio firma de comisión de Corte respecto al derecho privativo y prohibitivo de llevar solos sus colegiados las causas en los tribunales de aquella ciudad, en conformidad con las reales ordenanzas y privilegios. “

“Este derecho competía al Colegio por las ordenanzas antiguas y obtuvo firma de comisión de Corte en 18 de abril de 1640, que se le acreditó. Y siendo los más pleitos en primera instancia por el juzgado ordinario, fueron muchos los perjuicios de no dirigirse por procuradores expertos”.

De las Ordinaciones de 1678, en el archivo del Colegio de Zaragoza, se conservan dos documentos que nos ilustran sobre los trabajos preparatorios en 1677. Se trata uno de un informe sobre la redacción de las ordenanzas y el otro es un acta de desistimiento del Colegio de los recursos ante los tribunales que pudieran ser contrarios al derecho real. Delatan estos documentos, tanto la preocupación del Colegio por sus nuevas ordinaciones como las fricciones existentes con ciertos estamentos y poderes de la sociedad de su época.

Y finalmente citaré que en las Ordinaciones del Colegio de Zaragoza, de 1762 se exigía para ser admitido en el Colegio, la de ser “perfecto gramático” y la “asistencia durante ocho años en casa de un procurador colegial para la práctica”, así como que estuviera en posesión de 500 libras en bienes raíces (antecedente de la actual fianza), pero requisito del que podía librarse si demostraba una buena preparación. Pero fundamentalmente, estas ordenanzas exigían del Procurador “ser hombre de bien, de buena fama, vida y costumbres”.